on es parlarà del nou edifici de l’ajuntament i del parc de la Devesa. Serà el dijous 11 a les 20h

 

 

Acord Ajuntament sobre el plan de la Devesa

 

Mediante acuerdo plenario de fecha 11 de abril de 2013 el Ayuntamiento de Godella acordó lo siguiente

 

“PRIMERO.- Comprometerse a ejecutar la sentencia de 25 de julio de 2009 dictada por la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el procedimiento ordinario 1575/06, que fija el justiprecio de la parcela sita en la calle Sagrado Corazón, nº 3 (parque de la Devesa) en 11.716.482,27 euros, posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo.

 

SEGUNDO.- Que resultando imposible el pago en metálico, se propone el cumplimiento de la sentencia, mediante el pago en especie con cualquiera de las siguientes opciones,

 

a.- Eliminación total de la calificación de los citados terrenos como espacio libre de titularidad pública propios de la red primaria de dotaciones (PQL).

 

b.- Eliminación parcial de la calificación de los citados terrenos en aquella parte de los mismos que no dispone de arbolado y que por ende podría justificarse su cambio de calificación como dotación pública de red primaria de dotaciones de espacios libres (PQL), ya que su superficie sería insuficiente paras su consideración como tal según la vigente legislación urbanística.

 

c.- Las anteriores fórmulas pueden variar incorporando a las mismas un pago en especie, mediante la adjudicación de la parcela edificable propiedad del Ayuntamiento de Godella.

 

d.- La constitución de una reserva de aprovechamiento a favor de la propiedad de los citados terrenos, que se podría materializar en los términos y plazos que se prevén en la normativa vigente y que se podrían plasmar en el oportuno convenio urbanístico. La materialización de dicha reserva de aprovechamiento se efectuaría en otros ámbitos de gestión (sectores 25/26 o incluso nuevos sectores de suelo urbanizable a contemplar en un nuevo Plan General de Ordenación Urbana).

 

TERCERO.- Expresar la voluntad municipal de llegar a un acuerdo con la Congregación a través de un diálogo constructivo, condición indispensable para que cualquiera de las opciones planteadas en el punto anterior sea viable.

 

CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a los efectos de lo dispuesto en el art. 105 y 106 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”